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¿Dónde están las soluciones para las Salas de Conciertos?

06/10/2020 por Alicante Live Music 1 comentario

  • Por Fran Bordonado, Presidente de EnViu!

Comunicado:

La situación que estamos viviendo las salas de conciertos nos tiene sumamente ahogados y probablemente muchas de nosotras nos veremos obligadas a cerrar definitivamente, con el daño que eso va a suponer a la cultura de base, ya que cuando una sala de conciertos cierra, rara vez un emprendedor intenta seguir apostando por la cultura. Y más en estos tiempos que por algunas decisiones políticas se mezcla CULTURA con «ocio nocturno», que curiosamente se le llama así aunque la mayoría de licencias que ha secuestrado la Generalitat con las recientes medidas, tienen fijado su horario de apertura a las 12:00h o 17:00h.

Esta vez la petición que os hacemos es para que nos ayudéis a difundir nuestra situación que va a la deriva en un mar de legislaciones y redacciones con ambigüedades, y no está claro que podamos seguir trabajando.

¿Qué solicitamos concretamente? Pues que legislen nuestro sector con EQUIDAD con respecto al resto de licencias amparadas en la ley 14/2010 del 3 de diciembre. Con la siguiente medida se acabaría con todas las contradicciones legislativas que estamos sufriendo, ya que por poner un ejemplo, actualmente este gobierno está permitiendo los salones de juego y apuestas en vez de las salas de música en directo. Y es terrible, ya que en términos objetivos podríamos decir que se apoya más la ludopatía que la cultura, algo paradójico e inquietante en los tiempos que corren. Por lo tanto debemos exigir:

  • Permitir el «Ocio Cultural», habilitando la total actividad de los epígrafes concretos relacionados con la música en directo detalladas en la Ley 14/2010 (y su subsanación Ley 6/2018), de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, legislando en equidad con los otros epígrafes de la citada ley, aplicando reducciones de aforo, horario de aperturas, protocolos de actuación y medidas de prevención frente al Covid-19, en vez del cierre total que tenemos vigente.
  • Comunicar dicha resolución públicamente y a todas las instituciones para el correcto desarrollo de la actividad.


Texto íntegro presentado a la Generalitat Valenciana:

EnViu!, la Asociación de Salas de Música en Directo de la Comunidad Valenciana, tras la RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda una segunda prórroga de la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente al Covid-19. [2020/7809] solicita que se tomen medidas que desbloqueen nuestro sector, ya que consideramos que se han tomado medidas acordes a la situación para frenar la transmisión del virus Covid-19, y de manera paralela se ha realizado una labor desde la administración pública para paliar los estragos que está generando en el sector privado de las salas de música en directo. Sin embargo nos encontramos con el problema que tal y como se han sucedido los hechos, y por como se ha redactado y transmitido la información, la legislación aplicable a las salas privadas de música en directo nos deja en un callejón sin salida. Para tratar de esclarecer en que punto nos encontramos les adjunto una justificación que nos permitiría trabajar dentro de la “nueva normalidad”, pero que sin embargo deja unos flecos jurídicos que no debemos asumir como normales.

Esta justificación está sostenida por varios puntos, y nace del estrecho trabajo realizado entre la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte, el Instituto Valenciano de Cultura “IVC”, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, y la Asociación Valenciana de Salas de Música en Directo “EnViu!”, con el fin de desbloquear y clarificar la situación que están viviendo las salas de conciertos

  1. -. En la actualidad, en la Comunidad Valenciana se adoptan las medidas expuestas en la “RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.” Donde se cita textualmente:

Medidas de limitación y prevención por sectores

a) En materia de ocio: suspensión de actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

Se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.

Esta legislación responde a las actividades complementarias reconocidas en la ley 6/2018, de 12 de marzo, que cita textualmente:

Artículo 13. Modificación del artículo 13 de la Ley 14/2010

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 14/2010:

«3. […] se considerarán actividades complementarias o accesorias aquellas que implican una actuación en directo destinada a la animación o a la amenización de los clientes, usuarios o público.[…])

Por lo que no sería de aplicación para nuestras salas de música en directo, ya que la programación de dichas salas no puede considerarse ni animación, amenización, karaoke, actuación esporádica o amateur. La programación profesional realizada en nuestros espacios están reconocidas y certificadas por el Instituto Valenciano de Cultura en los siguientes términos:

– Que la Sala XXXXX, situada en xxxxxxxxxxx, en el carrer xxxxxxxxxxxxxxxxx, realitza programació musical diversificada i de qualitat de manera regular.

– Que forma part del catàleg de la Música Valenciana 20/21 en la seua secció de Sales de Programació Regular.

– Que és membre de EnViu!, Associació de Sales de Música en Directe de la Comunitat Valenciana.

2 -. De otra parte, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones emitió el documento “Información necesaria para la autorización de celebración de eventos y actividades multitudinarias en la Comunidad Valenciana, por la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES, para dar cumplimiento a la resolución de 17 de agosto de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública”, publicado en http://coronavirus.san.gva.es/es/protocolos , mediante el cual, en el párrafo 4, se establece:

No tendrán consideración de eventos y actividades multitudinarias aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria, habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y que cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad. Estos actos deberán tener una naturaleza acorde con la de los actos ordinarios programados en el espacio cultural en cuestión.

En la Comunidad Valenciana la actividad de SALA DE CONCIERTOS no está contemplada en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Por lo tanto las licencias que se tramitan para poder tener la actividad de Sala de Música en Directo son las siguientes:

– 2.7.1 Salas de fiestas.

– 2.7.2 Discotecas. (Actuaciones en directo autorizadas en la ley 6/2018, de 12 de marzo)

– 2.7.3 Salas de baile.

– 2.7.4 Pubs con servicio de actuaciones musicales en directo. (Para las licencias de Pub sin reconocimiento de servicio de actuaciones musicales en directo, podrán acogerse a la resolución de la ley 6/2018, de 12 de marzo)

– 1.2.5 Cafés teatro, cafés concierto, cafés cantante.

– 2.1.4. Salas socioculturales (de nueva creación en la ley 6/2018, de 12 de marzo)

Sabemos que la Generalitat es consciente de esta situación y desde el Instituto Valenciano de Cultura han certificado que a pesar de lo que ponga en nuestras licencias de apertura, somos salas de programación estable, profesional y de calidad. Por otro lado, desde Sanidad modifican la ley de 19 de junio, sobre medidas de prevención frente al Covid-19 con el fin de incluir la legislación aplicable a las salas de conciertos.

A priori todo bien, salvo por la inexactitud de los términos y las contradicciones para autorizar nuestra apertura al público. En resumen se podría indexar de la siguiente manera:

– Nuestras licencias de aperturas públicas están catalogadas como «Ocio y Entretenimiento», aunque actualmente de forma coloquial se refieren a ellas como “Ocio Nocturno”, y cerrada toda actividad en la resolución del Consell de Sanidad. Por lo tanto, ante una inspección de la autoridad autonómica seremos sancionados si abrimos nuestras instalaciones, da igual que tengamos acreditada por el IVC el reconocimiento cultural. Sin ir más lejos, hay salas que están siendo cerradas indebidamente por la administración local, ya que tienen licencias de café concierto y éstas no están ligadas al sector del ocio, no obstante se ha actuado contra ellas. Y desgraciadamente esto sucede por la falta de claridad en la redacción de los términos de aplicación.

– Esta situación se la expusimos a la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público y en su respuesta nos indica que la resolución nos autoriza la actividad musical pero sin servicio de BAR y nos remite al cumplimiento del punto 3.7 sobre medidas relativas a las actividades y equipamientos culturales. Resulta, que con la ley en la mano, el servicio de BAR nunca ha sido aplicable a nuestra actividad, nosotros trabajamos con SERVICIO DE BEBIDAS, que es diferente a la actividad de BAR, de hecho son licencias distintas en epígrafes distintos. Además, en el citado artículo 3.7 de las medidas relativas no hay ninguna restricción al respecto sobre la actividad hostelera, de hecho se sigue pudiendo ir al cine bebiendo y comiendo, por lo tanto si una sala de conciertos tiene reconocida la actividad de servicio de bebidas y cumple con los protocolos sanitarios podrá continuar haciéndolo. No obstante se está extendiendo el rumor de que no podemos servir bebidas si abrimos para conciertos, cuando no se sostiene legalmente en ningún texto. Y para colmo, como bien citamos antes, no está claro que podamos abrir para ninguna actividad.

Por lo cual, tenemos que pedir que resuelvan esta situación, necesitamos un marco legal para poder trabajar con garantías, y sobre todo no sufrir también el cierre del servicio de bebidas o nuestra situación es del todo insostenible. Tienen que valorar que los aforos de nuestras salas son muy reducidos, que aunque se indique que se puede aforar al 75% para nosotros es imposible, nuestros aforos iniciales fueron calculados con público en pie, y contando entre 2 y 4 personas por m2 según licencias de apertura; ahora al tener que instalar sillas y pasillos el aforo medio resultante es del 26% de la ocupación, un ratio nada alarmante desde el punto de vista de la transmisión del virus. Con esos aforos, la viabilidad económica del concierto resulta IMPOSIBLE, si a eso le sumamos que la única vía de ingresos del organizador es la venta de entradas solo tenemos 2 soluciones, o nuestra actividad es subvencionada al 100% o las entradas tendrían que aumentar muchísimo su precio, creando el precedente de que la cultura queda relegada a las élites sociales con mayor poder adquisitivo, algo que desde nuestro punto de vista es totalmente contrario a cómo debe ser la cultura de nuestro territorio. Tengan en cuenta que las salas de conciertos sufragamos gran parte de los gastos de nuestros bolsillo, y nos vemos obligados a llenar esos bolsillos con la actividad complementaria de servicio de bebidas antes, durante y después del concierto. Estamos dispuestos a someternos a meticulosos protocolos de prevención, limitaciones horarias de actividad y restricciones de aforo, pero el cierre total actual, aunque se nos permita abrir solo para un concierto, nos condena a la quiebra antes de finalizar el año. Actualmente prácticamente ninguna sala profesional está programando.

¿Qué solicitamos concretamente? Pues que legislen nuestro sector con EQUIDAD con respecto al resto de licencias amparadas en la ley 14/2010 del 3 de diciembre. Con la siguiente medida se acabaría con todas las contradicciones legislativas que estamos sufriendo, ya que por poner un ejemplo, actualmente este gobierno está permitiendo los salones de juego y apuestas en vez de las salas de música en directo. Y es terrible, ya que en términos objetivos podríamos decir que se apoya más la ludopatía que la cultura, algo paradójico e inquietante en los tiempos que corren. Por lo tanto debemos exigir:

– Permitir el «Ocio Cultural», habilitando la total actividad de los epígrafes concretos relacionados con la música en directo detalladas en la Ley 14/2010 (y su subsanación Ley 6/2018), de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, legislando en equidad con los otros epígrafes de la citada ley, aplicando reducciones de aforo, horario de aperturas, protocolos de actuación y medidas de prevención frente al Covid-19, en vez del cierre total que tenemos vigente.

– Comunicar dicha resolución públicamente y a todas las instituciones para el correcto desarrollo de la actividad.

Sin otro particular, agradecemos de antemano la atención prestada, sabemos que son tiempos duros para todos y todas, que se deben tomar medidas drásticas y excepcionales para frenar la propagación del Covid-19, pero nuestra petición no difiere ni en el fondo ni en la forma de las medidas adoptadas en otras actividades de carácter idéntico. Y desde EnViu!, la Asociación Valenciana de Salas de Música en directo, ofrecemos todo nuestro apoyo y capacidad de trabajo para colaborar en las medidas relativas a nuestro sector con el único objetivo de alcanzar el bien común. ¡Salud y cultura!

Publicado en: AAA PROVINCIA, Música ALC, NOTICIAS, noticias breves



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Comentarios

  1. Yanina dice

    06/06/2021 a las 03:25

    Super interesante el articulo!!!

    Responder

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