Los datos siguen evidenciando realidades. Y aunque a algunos no les guste, el impacto de las mascletás puede medirse. Puedes tergiversar el impacto tratando de hacer ver que la culpa es del Tram, del tráfico o de vaya usted a saber. La cuestión es que la realidad empieza a ser obvia cómo el hecho de que la autoridad responsable mira solo hacia la parte que le conviene. Porque ¿Qué importa más? ¿La fiesta? ¿el lugar dónde se celebra? ¿Los beneficiados de la elección del lugar? ¿El Patrimonio?
La discusión sigue abierta. A un lado el empecinamiento del Ayuntamiento de Alicante por mantener las Mascletás de Hogueras en la Plaza de Luceros. Al otro, una asociación ciudadana recopilando datos técnicos que evidencian el perjuicio que los disparos tienen en el monumento. Y en medio, la tergiversación de argumentos convirtiendo en pelea lo que, en realidad, es una reivindicación lógica.
El comunicado de Salvem l´nostre patrimoni
De ese modo, y con la única vía de los tribunales, hoy, 30 de mayo, Salvem l´Nostre Patrimoni ha presentado ante ante fiscalía de Alicante una segunda ampliación, de la documentación que se aportó con la denuncia, que acredita los peligros y reclama la paralización en Luceros de las anunciadas mascletás para los próximos días de Hogueras, entre el 18 y 24 de junio. Se trata de evitar un daño irreparable y ya anunciado a la fuente de Bañuls, Bien de Relevancia Local y un hito central del patrimonio urbanístico y artístico de la ciudad.
El informe de 2017, redactado por Salvador Ivorra (UA) a petición del propio Ayuntamiento, es contundente: Los niveles de vibración son perjudiciales para conservar la integridad estructural de la fuente.
Además, se añade que, “los niveles de aceleración sobre la solera tanto en dirección vertical como horizontal también presentan valores superiores a los permitidos por la normativa”. Luego, finaliza, “habría que limitar los niveles de vibración para garantizar la durabilidad de la estructura y su integridad estructural”.
La obligación de denunciar, establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lleva al abogado de la plataforma a poner en conocimiento de la autoridad pertinente el conocimiento del delito en cuestión.
Por eso, en la primera ampliación, el pasado 25, se refería a declaraciones en los medios del catedrático de la UA, Salvador Iborra Chorro, autor del estudio de las mediciones sismográficas en el ámbito de la escultura de Bañuls, en la plaza de los Luceros. Consideramos que aquellas manifestaciones en prensa eran de gran importancia. Esta segunda, añade el propio informe, que detalla los diferentes análisis realizados durante las mascletás de junio de los años 2016 y 2017.
En el informe de ampliación a la Fiscalía, se señala que “los daños no son únicamente producidos en el monumento, sino también se provocan en los edificios colindantes o contiguos a la plaza, como también ocurre en la losa de hormigón armado que hace de forjado-techo de la estación del Tram bajo rasante a la vez que lo hace de forjado-suelo dando apoyo al monumento. Esta losa también sufre las acciones perniciosas de dichos actos, experimenta situaciones y estados de índole dañino por encima de lo admisible.
La plataforma, también, dice que, esas acciones de orden patológico causadas por las vibraciones, procedentes de los actos de explosión de las mascletás, son autorizadas y permitidas por la administración pública, por el Ayuntamiento de la ciudad, quien viene obligado a la preservación, mantenimiento y conservación del monumento por imperio de la Ley”, recoge la denuncia.
Señalan, además, que a pesar de las advertencias y riesgos para un monumento protegido como Bien de Relevancia Local, el gobierno municipal no buscó otra ubicación para las 7 mascletás de la semana de Hogueras que anunció, además, con unos escasos días de antelación a la organización de los propios festejos. De manera que a esta asociación, ha contestado con la máxima premura a las decisiones de las concejalías de Fiesta, de Cultura y al propio alcalde, para instarles con la máxima urgencia a buscar nueva localización por el bien de la fiesta y del monumento, ambos bienes patrimoniales de nuestra cultura.
Con la presente denuncia y ampliación, SNP pretenden evitar la producción y comisión de delitos señalados, que causaran daños, como se desprende del informe técnico y sin embargo, anunciados ya por todos los medios de comunicación, implicando en ellos a empresas pirotécnicas y patrocinadores.
Nos amparamos entre otros, en el articulo 46 de la Constitución que nos indica que, los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
- Artículo publicado en 2018 al respecto
- Puedes encontrar el estudio completo presentado AQUÍ
Partes del estudio
Las figuras muestras un registro total de 380 s, de los cuales, en los 20 primeros segundos no se ha iniciado la mascletà y tras los 320 s de registro ya ha finalizado la misma. Claramente se pueden observar los instantes temporales de los registros en los que se detectan mayor aceleración:
- A los 50 s de la gráfica es un pico correspondiente a las carcasas de la zona norte
- A los 385 s de la gráfica se observa la mayor intensidad con el inicio del terremoto.
Conclusiones.
A la vista de los resultados obtenidos, los niveles de aceleración obtenidos son escasamente inferiores a los registrados en 2016. Los niveles que se presentan sobre la fuente en los 4 puntos registrados son superiores a las normativas empleadas para rangos de frecuencia inferiores a 6 Hz para construcciones del tipo II y del tipo III, entre las que se encuentra la fuente de Luceros, por consiguiente, atendiendo a las indicaciones de estas normativas los efectos de estos niveles de vibración son perjudiciales para conservar la integridad estructural de la misma.
Los niveles de aceleraciones registrados sobre la solera en dirección tanto en dirección vertical como horizontal también presentan valores superiores a los permitidos por la normativa para rangos de frecuencia inferiores a 10 Hz, siendo en este caso una estructura de hormigón armado que se englobaría en el grupo II, por tanto también habría que limitarse los niveles de vibración para garantizar la durabilidad de la estructura y su integridad estructural
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