Ordenar, poco tiene que ver con crear un proyecto, pero puede ser una buena manera de empezar a mirar al futuro de otra manera. Por eso es una buena noticia que el Pleno Municipal de Alicante haya sentado una base aprobando el proyecto de la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Vibraciones.
Tras numerosas enmiendas, y aunque seguramente el debate no va a parar aquí, ahora llega el momento de abrir un período de información pública y audiencia a los interesados por un plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, teniendo en cuenta que, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo concedido, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.
Tras 31 modificaciones, la ordenanza es una adaptación a la nueva normativa autonómica y estatal sobre el ruido del texto municipal redactado en 1991. Además, como reclamaban los vecinos, se trata de compatibilizar el descanso vecinal con la actividad del ocio y comercial. En resumen, esta ordenanza pretende proteger a los ciudadanos, sean vecinos, comerciantes o empresarios del ocio siempre que se cumpla con la norma.
LA PARTE TÉCNICA
Planes de acción
La nueva ordenanza incluye, no sólo los tradicionales controles de ruidos y vibraciones, sino también nuevas definiciones de zonas, planes y mapas acústicos, aislamientos, medidas de control y sistemas de alarma, información y transparencia con carácter actualizado y permanente.
Los Planes de Acción que se aprueben por el Ayuntamiento de Alicante tendrán por objeto identificar las áreas acústicas existentes en el municipio en función del uso que sobre las mismas exista o esté previsto y sus condiciones acústicas, y establecer medidas preventivas y correctoras frente a la contaminación acústica, constatada en los mapas, para que los niveles sonoros cumplan los objetivos de calidad acústica
Planes acústicos
Para la mejora acústica progresiva del medio ambiente en las zonas de protección acústica especial se elaborarán planes acústicos municipales de ámbito zonal, hasta alcanzar los objetivos de calidad acústica que les sean de aplicación. El Plan Acústico Municipal de ámbito Zonal también se adoptará en aquellas zonas lindantes con vías de comunicación en las que se superen los niveles fijados legalmente así como en las zonas en que existan numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos públicos, actividades recreativas, y actividades socioculturales y espectáculos públicos y niveles sonoros producidos por la superposición de las múltiples actividades existentes y por la actividad de las personas que utilicen estos establecimientos.
Estos planes contendrán las medidas correctoras que deban aplicarse a los emisores acústicos y a las vías de propagación, así como los responsables de su adopción, a fin de disminuir el nivel sonoro en el ambiente exterior hasta situarlo por debajo de dichos valores. La ordenanza otorga una herramienta para elaborar un plan zonal que determine el grado de contaminación acústica.
En las zonas declaradas Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE), Zonas de Situación Acústica Especial (ZSAE) o Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), se podrá acordar reducción de horarios de carácter temporal en los términos establecidos en los artículos de esta Ordenanza, reguladores de dichas zonas. En la resolución deberá indicarse la zona y/o establecimientos afectados, la reducción del horario de cierre acordada y la duración de la misma.
Entre las novedades que presenta la nueva ordenanza destaca la exigencia de un estudio o auditoría acústica para aquellos proyectos de desarrollo urbanísticos sometidas a evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental.
Condiciones de aislamiento en locales con actividad musical
Una de la enmiendas aprobadas regula que se podrán instalar aparatos reproductores de imagen y/o sonido en el interior del local con destino al exterior del mismo pero sin sonido. Esta actividad estará sujeta a una limitación horaria establecida.
Las actividades consideradas como altamente productoras de niveles sonoros, deberán contar, independientemente de las medidas de insonorización general con un vestíbulo de entrada, con doble puerta de muelle de retorno a posición cerrada, que garantice en todo momento, el aislamiento necesario en fachada incluidos los instantes de entrada y salida, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad. Además, deberán ejercer su actividad con las puertas y ventanas cerradas.
Las personas, físicas o jurídicas, titulares de los establecimientos deberán velar, disponiendo de los medios necesarios, para que los usuarios, al entrar y salir del local, no produzcan molestias al vecindario. Se dispondrá de un responsable del local en la puerta para garantizar este aspecto.
Reducción de horarios para respetar el derecho al descanso
Asimismo, a la contaminación acústica que pudieran producir estas actividades, y al derecho al descanso de los vecinos, respetando en todo momento los derechos de cada una de las partes mediante la estricta aplicación de las normas estatales y autonómicas”.
La norma incorpora otros aspectos destacados para la regulación de la contaminación acústica derivada de actividades vecinales en el interior de edificios y viviendas “que causan innumerables quejas vecinales por las instalaciones inadecuadas de aire acondicionado, ventilación forzada o equipos de refrigeración que producen ruidos y/o vibraciones y que generan denuncias”. También se regulan las molestias ocasionadas por las actividades de carga y descarga de mercancía, así como los producidos por los vehículos y trabajos de limpieza, el mantenimiento de la vía pública y recogida de residuos urbanos y los trabajos en la vía pública y respecto de las obras de edificación.
Ocupación con mesas y sillas en espacios privativos y en el dominio público
En la declaración de Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE), zona de Situación Acústica Especial (ZEAE) o de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) por parte del Excmo. Ayuntamiento, podrá adoptarse como medida cautelar o correctora la suspensión de las autorizaciones, por el tiempo previsto o determinado en la misma. Se podrá, asimismo, decretar la suspensión temporal de las autorizaciones, por el tiempo que se proponga a instancias del órgano que tiene atribuidas las funciones en materia de inspección acústica, una vez comprobada la transmisión a viviendas o locales contiguos o próximos, niveles de recepción superiores a los establecidos en esta ordenanza, cuando motivadamente y atendiendo, especialmente, a la reiteración en dicho incumplimiento, se proponga tal medida por dicho órgano.
Régimen sancionador
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza y que se clasifican en leves, graves y muy graves.
Las infracciones consideradas muy graves son las tipificadas en el artículo 55 de la Ley 7/2002, de 3 diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica y en el artículo 28 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y serán sancionadas con una multa desde 12.001 a 300.000 euros y retirada definitiva de las licencias o autorizaciones correspondientes.
Serán consideradas infracciones graves las que conlleven multas desde 601 euros hasta 12.000 euros con posibilidad de suspensión de la licencia ambiental con o sin impacto ambiental u otros instrumentos de intervención ambiental en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un período de tiempo comprendido entre un mes y un día y un año. También se contempla la clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años.
En el caso de infracciones leves, que serán tramitadas por el Ayuntamiento se recogen multas de hasta 600 euros.
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